CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,:23 de Mayo de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría EDUCATIVA BARINAS", alcanzado por los ciudadanos ADRIANYELA
CAROLINA CORONA QUINTERO Y BREIDY MEDARDO RANGEL MALDONADO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15.537.297 y V-16.191.648 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 04 años de edad, ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
TRESCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
MAYO, EL OBLIGADO PARTICIPARÁ EN LA DOTACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE
SEPTIEMBRE, EN RELACiÓN A LOS MÉDICOS Y MEDICINA PARTICIPARÁ CON 50%
COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL FIN DE AÑO (AGUINALDOS) EN EL MES DE
DICIEMBRE PARTICIPARÁ CON SEISCIENTOS BOlÍVARES (Bs.600,OO) Y
CUALQUIER GASTO EXTRAORDINARIO POR MITAD, LOS PAGOS DEBERÁ
REALIZARSE A TRAVÉS DE BANCO DE VENEZUELA. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL y
BONIFICACiÓN ESPECIAL DEL MES DE DICIEMBRE, POR CUANTO EL
ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE OBLlGACION DE MANUTENCION
CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE, IMPIDE; AL SER
IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es. copia fi~,",,-. ~.~. a.n cta de sus or,iginales, cursante~ a los folios
. del Exp~d~ente ~:~~~;1~11-0~~412,ltodo de conformidad con el
articulo 112 del Códiqo ~~:~t('}'Cée;t~:~§to CIVII.-
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