CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 23 de Mayo de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JESÚS
MANUEL MORENO CUTA y YERLlS YERALDIN ALVARADO RODRíGUEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
14.371.315 y V-20.733.821 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 11 meses de nacido, ACUERDAN: LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BoLíVARES (Bs. 400,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE MAYO COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO, EL PADRE APORTARÁ LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs.800,OO) COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ LA
CANTIDAD DE UN MIL BoLíVARES (Bs.1.000,OO), IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS
PAGOS SE REALIZARÁN QUINCENALMENTE A RAZÓN DE DOSCIENTOS
BoLíVARES (Bs.200,OO) CADA QUINCENA. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fie.L~ exacta de sus ,¡6riginales, cursantes a los folios
. del EXP~d~ent~~:1:~~'3s~011-0~~431, todo de conformidad con el
articulo 112 del Codlg06'~:'J?Jbc~dl;:ento CIVII.-
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