REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y EJECUCiÓN.
Barinas, 23 de Mayo de 2.011
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de
niños, niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos LUBA MIREYA JIMENEZ y DAILlS LEONARDO
JORDAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-1 0.560.964; V-14.848.561, respectivamente, padres de los
niños SE OMITEN , de 10, 09 Y 7
años de edad, respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE SE COMPROMETE A BUSCAR A SUS HIJOS
CADA 15 OlAS EL OlA DOMINGO Y LOS INCORPORA ESE MISMO DOMINGO EN
HORAS DE LA TARDE, IGUALMENTE TEMPORADAS DE VACACIONES SERAN
COMPARTIDAS y ALTERNAS, OlA DEL PADRE CON EL PADRE Y OlA DE LA
MADRE CON LA MADRE". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCiÓN, IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los niños SE OMITEN ,
de 10, 09 Y 7 años de edad, respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de Secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fi :l~ exacta de v'sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente /t ,~;J~~'~11-000434, todo de conformidad con el articulo 112
del Códígo de Procedímiento Civil
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