Barinas, 23 de Mayo de 2011.
2010 Y 1520
Exp. N° MD11-H-2011-000437 /
YFGG/br.-
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. proveniente de
la Defensa Pública Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, Abg. DALlLA GUTIERREZ, alcanzado por los ciudadanos DOUGLAS OMAR
PEROZA OSORIO y MIYER YUSMIR TORRES CASTRO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.518.563; V-19.278.500
respectivamente, padres del niño SE OMITE de 01 año de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES
(BS.400,00) MENSUALES. ASI MISMO EL PADRE APORTARA TRES KILOS DE LECHE EN
POLVO Y UN (01) PAQUETE GRANDE DE PAÑALES DE LA MARCA PAMPERS OHUGGIES
ROJOS TALLA EXTRA GRANDE QUE HARA LLEGAR EL PADRE A TRAVES DEL ABUELO
PATERNO A LA MADRE Y PARA EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE
CANCELAR ADICIONAL A LA SUMA MENSUAL ESTIPULADA LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOLlVARES (BS.600,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERÁN
DEPOSITADAS EN UNA CUENTA DE AHORROS DEL BANCO BICENTENARIO W
1750013960060585049. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO
ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO; DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTICULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. Por redundar
en beneficio del interés superior del niño SE OMITE de 01 año
de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000437(
todo de conformidad con el articulo 112 del Código <'. ~. cedimiento Civil.
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