CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 23 de Mayo de 2011 2010 Y 1520
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE
UNICOS y UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano
JAIRO MONTOYA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-23.007.063, actuando en su condición de padre del adolescente
SE OMITE , de 14 años de edad, debidamente
asistida por el Abg. MARIO ROLAN TREJO GUEDEZ, INPREABOGADO N°
146.110, oídos los testigos GEORGINA COROMOTO PEÑA CABRERA y ALlDA
COROMOTO PEÑA DE QUINTERO, portadoras de las cedulas de identidad
Nros. V-3.917.425; V-9.389.301 respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano JAIRO
MONTOYA RAMOS. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarle
que el ciudadano JAIRO MONTOYA RAMOS s el viudo de la de Cujus YANIDA
RAMONA MORENO DE MONTOYA. Con respecto al particular TERCERO:
Conocer de vista, trato y comunicación a sus hijos JHON ALEXANDER,
SE OMITE , JUAN CARLOS, JAIRO GABRIEL Y MARIA GABRIELA
MONTOYA MORENO. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarles
que los hijos JHON ALEXANDER, HECTOR ALFONSO, JUAN CARLOS, JAIRO
GABRIEL Y MARIA GABRIELA MONTOYA MORENO son hijos de la de Cujus
YANIDA RAMONA MORENO. Con respecto al particular: QUINTO: Saber y
constarle que son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de todos los
bienes, derecho y acciones que pertenecieron y pudieron pertenecer en vida a la
causante YANIDA RAMONA MORENO DE MONTOYA. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunto YANIDA
RAMONA MORENO DE MONTOYA, C.I N° V-8.136.738, a sus hijos mayores de
edad JUAN CARLOS, JHON ALEXANDER, JAIRO GABRIEL Y MARIA
GABRIELA MONTOYA MORENO, C.1. N° V-18.772.707, V-18.772.708, V-
17.376.590 Y V-17.376.589 respectivamente y el adolescente SE OMITE C.1. N° V-25.797.628 de 14 años de edad y a
su cónyuge ciudadano JAIRO MONTOYA RAMOS V-23.007.063 . DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con
sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia d
Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria.
QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anteri~r traslado es copia fiel y erycta. ?e ~~L~:~~1~t Cursante al follo., _ del
Expediente MD11-J-2011-000652, certlflcacl)~
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