REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Mayo de 2011. 201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ANDRES ELOY VALERO RIVAS Y LORANNY
JOSELlF MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
17.358.649; V-19.467.818 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 01 año de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes en la separación de
Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS yen
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de
la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que
en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciehdo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En
relación a la niña SE OMITE , queda conferida la CUSTODIA a la
madre ciudadana LORANNY JOSELlF MONSALVE, en los términos previstos en el articulo 358
LOPNNA. CUARTO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del
padre para la niña en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, así
mismo la cantidad adicional en los meses de Septiembre y ~iciembre de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (8s. 800,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta de
ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50%
de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO:
LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO:Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación ~~fe~~~~ircunscripción Judi~ial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fle'( y exacta de sus o,tlglnale?~~rsantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-
00073cf. todo de confbr1~:a~~~é'o-nr"'él".~rJ~~ ulo 112 del Código de procedimiento Civil.