CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 23 DE MAYO DE 2011
201 ° y 152 °
V'
EXPEDIENTE MD11-V-2011-000007
ACTA INICIO DE LA FASE DE MEDIACION/DESISTIMIENTO LEGAL.
SIENDO LAS (10:00 A.M) OlA Y HORA SEÑALADOS PARA QUE TENGA LUGAR LA AUDIENCIA
PRELIMINAR DE MEDIACiÓN, EN LA PRESENTE CAUSA DE OBLlGACION DE MANUTENCION, SE
ANUNCIO DICHO ACTO POR EL ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL, AL CUAL NO COMPARECIO LA
DEMANDANTE CIUDADANA MIRNA XIOMARA PEREZ UZCATEGUI, C.I W V-19.350.913, COMPARECiÓ
EL DEMANDADO CIUDADANO LUIS ALFREDO VIVAS PULIDO, C.I N° V-17.290.443. EN CONSECUENCIA
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTíCULOS 469 Y 472 LOPNNA. QUE REZAN: ARTíCULO 469: DE LA
FASE DE MEDIACiÓN. LA FASE DE MEDIACiÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ES PRIVADA, CON LA
ASISTENCIA OBLIGATORIA DE LAS PARTES O SUS APODERADOS Y APODERADAS. EN LOS
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SERÁ OBLIGATORIA LA PRESENCIA PERSONAL DE LAS
PARTES. (OMISIS)........ ARTíCULOS 472: "SI LA PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE
PERSONALMENTE O MEDIANTE APODERADO O APODERADA SIN CAUSA JUSTIFICADA A LA FASE
DE MEDIACiÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO,
TERMINANDO EL PROCESO. (OMISIS) NO SE CONSIDERARÁ COMO COMPARECENCIA LA
PRESENCIA DEL APODERADO O APODERADA EN AQUELLAS CAUSAS EN LAS CUALES LA LEY
ORDENA LA PRESENCIA PERSONAL DE LAS PARTES". RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDO
EL PROCEDIMIENTO Y TERMINANDO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. SE DESTACA QUE
ESTE DESISTIMIENTO EXTINGUE LA INSTANCIA, PERO LA PARTE DEMANDANTE PODRÁ VOLVER A
PRESENTAR SU DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA UN MES. Y ASI SE ADVIERTE. Razón por la cual
una vez transcurrido Un (01) mes a partir de la presente fecha se ordenara la suspensión de la medida
Prudencial y Provisional de Obligación de manutención fijada a favor de la niña CAMILA ANTONELA VIVAS
PEREZ, tiempo establecido en el artículo 472 LOPNNA para intentar nuevamente la demanda por la actora,
siguiendo criterios vertidos en Jurisprudencia respecto a efectos de la Perención de la Instancia aplicados por
analogía siguiendo Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO, Amparo Constitucional N° 1102-120503-02-2281, que en extracto pertinente se
transcribe "(omisis) (. . .)"Pues bien, decretada la perención, la accionante pasado tres meses de la sentencia
firme en ese sentido, podría demandar de nuevo las pensiones alimentarías, corriéndose el riesgo que el
presunto deudor cobrare las prestaciones, si es que ellas se liquidan en ese término, y se hiciere nugatorio
para los menores la obtención de las pensiones. Ante esa posibilidad, la sala a fin que los menores disfruten
plena y efectivamente de sus derechos y gar~ntías, y debido al principio de subsistencia de la obligación
alimentaría, que como efecto de la filiación corresponde a los padres, así se haya privado o extinguido la
patria potestad (artículo 366 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y
habiéndose fijado judicialmente una pensión provisoria, tendría como medida preventiva y garantista de la
prioridad absoluta que la vigente constitución (artículo 78) otorga a la protección integral de los menores,
mantener la medida sobre las prestaciones al menos durante tres meses después que se decretase si ello
fuese así la perenclon de la instancia, de manera que si se incoase de nuevo la acción, no se perjudicará a los
menores.(. . .) (omisis.)" TERMINO SE LEYO y CONFORMES FIRMAN. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de primera Instancia de mediación y Sustanciación de la Secretaria, el demandado. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en
mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTI~I_CO que anterior traslad~s copia fiel y exacta de sus originales, curs~ntes
a los fallos del., fl1,. D11-V-?011-000007, todo de conformidad con el articulo 112 del Códiqo PROCEDIMIENTO CIVIL