CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de Mayo de 2011. 201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-000733
Vista la anterior solicitud de fecha 18/05/2011, suscrita por los cónyuges BURGOS REYES
CECILIA DEL ROSARIO y BRICEÑO BERRIOS LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de
edad, C.I N° V-9.386.972; V-8.135.825 respectivamente, padres del adolescente SE OMITE de 15 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 15/10/1.983, por ante la Prefectura de la Parroquia
Corazón de Jesús del Municipio Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común
por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR.REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges BURGOS REYES CECILIA
DEL ROSARIO Y BRICEÑO BERRIOS LUIS ENRIQUE, desde la fecha 15/10/1.983, según
Acta N° 94 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, y
a al efec o fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
OUI lE OS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en los meses de agosto y
Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero que deberán
ser deposi adas en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente
SE OMITE queda conferida a la madre BURGOS REYES CECILIA DEL ROSARIO.
Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del adolescente antes mencionado. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (24) días del mes de Mayo del 2011.
Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2011-000733, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
YFGG/ jg
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