RCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 24 de Mayo de 2.011
201°y152°
Visto el pedimento inserto al folio 43 de fecha 18/05/2011, suscrita por el ciudadano
ULlSER NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.191.957, asistido por
la abogada MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, Defensora Publica Tercera de Protección
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, en contra de la ciudadana OMAIRA DEL
CARMEN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.071.045; padres de los
niños SE OMITEN , de 06 y 04 años de edad, respectivamente; este
Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causa observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la
presente demanda de CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano ULlSER NAVAS,
venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.191.957; asistido por la abogada
MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, Defensora Publica Tercera de Protección Niños, Niñas
y Adolescentes del Estado Barinas, obra según se evidencia al folio N° 43 de fecha
18/05/2011 y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido UN (01) AÑO Y NUEVE
(09) MESES, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE
INTERESADA, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA
ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI S~
DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en
concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan
Articulo 267: (( Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de
la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley
para que sea practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo 197:"Los
términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los
lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el
viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Naciones, los declarados
no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación
de la demandante mediante boleta.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad
de Barinas a los 24 días del mes de Mayo de dos mil once. Años 2010 de la
Independencia y 1520 de la federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia d Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
Secretaria. QUIEN SUSCRIB Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscri ción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de s~ Expediente TIC-2009-011677, certificación 1.Í~&~~~e;~;~~~~ de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento CIVIL
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