E P OTECCIÓ DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 24 de Mayo de 2011.
2010 y 1520
Expediente TI1-C-2010-012472
NARRATIVA
En fecha 22/03/2010, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges CARLOS VERNE SUE
CIFUENTES y HERMELlNDA MARITE COLMENARES MESA venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.205.965, V-15.121.996,
respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 08 años
de edad, asistidos por el Abogado JOSE BENITO CASTILLO ARISMENDI,
Inpreabogado N° 145.461, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN
DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del
Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para
con la niña KARLA YULlANNY SUE COLMENARES de 08 años de edad, habida
durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a
cargo del padre la cantidad de TRESCIENTOS BoLivARES (Bs.300,00) mensuales y
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS
BoLivARES (Bs.600,00) En relación a la CUSTODIA: de la niña SE OMITE de 08 años de edad; será ejercida por la madre HERMELlNDA
MARITE COLMENARES MESA; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 06/04/2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,Y se libró boleta
de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente firmada por la
Fiscal al folio 11.
En fecha 18/05/2011, diligencia presentada por los cónyuges CARLOS VERNE
SUE CIFUENTES y HERMELlNDA MARI TE COLMENARES MESA asistida por el
Abogado JOSE ANTONIO VEGA LANZA, INPREABOGADO N° 117.739, solicitando la
Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber
trascurrido el tiempo necesario para ello.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a
las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189
del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificado el Fiscal Especializado DE Protección Del Niño, Niña y
Adolescentes del Estado Barinas, a los fines pertinentes, en el lapso de Ley no formuló
oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia ésta Sala de Juicio de Protección de! niño y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON
LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges CARLOS VERNE
SUE CIFUENTES Y HERMELlNDA MARITE COLMENARES MESA, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.que los unía, según Acta N° 50 de fecha




2008, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia del Municipio
Pedraza del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto a la
custodia y régimen de convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, SE
REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la cantidad de
CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (8s. 450,00) mensuales y adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SETECIENTOS 80LlVARES
(8s. 700,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el
proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud
22/03/2010, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice
en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el
padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes
y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas
a los (d.- y!' días del mes de Mayo de 2011. Años 2010 de la Independencia y 1520 de
la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen
firma ilegible.• QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al
folio del Expediente N° TI1-C-2010-012472, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° TI1-C-2010-012472
YFGG/br.-