CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 26 de Mayo de 2011
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil, Defensoria
Educativa C.C.P.D.E. Barinas, alcanzado por los ciudadanos CARLOS JOSE
AMUNDARAIN CaVA y YESIKA ANDREINA MaNTilLA MaNTilLA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-14.9
55.838; V-20.961.796 respectivamente, padres de losSE OMITE , de 06 meses de nacido, EN El CUAL ACUERDAN:
"COMPARIRA El OlA YA QUE El NIÑO NECESITA MAS A SU MADRE". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO. DESElE ENTRADA Y El
CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la ley conforme el artículo 518 LlPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño SE OMITE , de 06 meses de nacido.
SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta d us
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-201 0-000441, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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