CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, ;26 de Mayo de 2011
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente del Ministerio Público, Fiscalia Séptima de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Institucionales Familiares del Estado
Barinas, representada por la Abog. ANGELA MARIA RODRIGUEZ, alcanzado
por los ciudadanos JOSE DOMINGO SOLER Y MILAGRO DANIELA OROZCO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros. V-3.783.622; V-19.462.015 respectivamente, padres del niño
SE OMITE , de 01 año de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN: "UNA VEZ AL MES EL PADRE BUSCARA AL NIÑO EN LA
RESIDENCIA DE LA MADRE Y COMPARTIRA 5 OlAS CON EL NIÑO Y LO
REINTEGRARA NUEVAMENTE EN EL HOGAR DE LA MADRE, ESTO SERA
A PARTIR DEL '15 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, LAS VACACIONES
ESCOLARES, NAVIDEÑAS Y OlAS FERIADOS SERAN COMPARTIDAS y
ALTERNAS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION MPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior del niño SE OMITE de 01 año de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa
certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible d e la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslados opia fiel y exacta de sus o -iginales, cursantes a los folios del >ecfieiít, MD11-H-2011-000444, todo de
conformidad con el articulo 112 del Codigo Procedimiento Civil'