CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 26 de Mayo de 2.011
Visto el acuerdo complementario parcial proveniente de la Coordinación de
Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Generación de Oro" del Estado Barinas,
alcanzado por los DILlA MENDOZA PEINADO y OSCAR GREGORIO BEL TRAN
RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-23.160.013; V-11.024.179 respectivamente, padres de los niños
SE OMITEN , de 10, 8 Y 7 años
edad, respectivamente, con respecto a la A LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
MENSUAL; según lo cual ACUERDAN: EL PADRE DE LOS NIÑOS DE AUTOS
APORTARÁ LA CANTIDAD MENSUAL DE UN MIL BoLíVARES (Bs.1.000,00). En
consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 470
LOPNNA IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO
COPLEMENTARIO PARCIAL. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la
Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE en mi carácter de Secretaria del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exac~de su original, cursante al
folio del Expediente N° MD11-H-2011-000065, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
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