REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Mayo de 2.011. 201°y152°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Coordinación de Defensoría de niños, niñas y adolescentes
"GENERACION DE ORO" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ENRIQUE
JOSE BRICEÑO GALVIS y BRILEIDY MARYOLl PEREZ MARQUINA venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.714.118 y
V-14.079.529 respectivamente, padres del niño SE OMITE, de
nueve (09) años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, ATENDIENDO AL INTERES SUPERIOR DEL
NIÑO, ASI COMO ESTA TIPIFICADO EN LA LEY ORGANICA pARA LA
PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA EN SUS
ARTíCULOS 8, 385, 386 Y 387 EN LA CUAL PUEDA COMPARTIR CON SU HIJO
FINES DE SEMANA. VACACIONES DE CARNAVAL. SEMANA SANTA. VACACIONES
ESCOLARES Y FECHAS DECEMBRINAS DE MANERA ALTERNA. JUSTA Y
EQUILIBRADA PARA AMBOS PADRES.". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño SE OMITE , de nueve (09) años de edad SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
/~ Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta ~ sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-000429, tod0.Á1r~'i~\, ormidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.