REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Mayo de 2011. 201 ° Y 152 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana NOREL YS DEL VALLE
ESCOBAR MONTILLA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-18.558.454, madre del
niño SE OMITE , de 03 años de edad, asistida por la
Defensora Pública abogada KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre
ciudadano WILLlAM JOSE HERNANDEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-17.989.191, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano WILLlAM JOSE HERNANDEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-17.989.191, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca
día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia
preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo
por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día
siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el
articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la
Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (SsF.
600,00), adicional en el mes de Septiembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Ss.F.
1.000,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Ss.F. 1.200,00), para lo cual oficiese al ente empleador del
demandado. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERT!FICO que anterior slado es copia fiel y exacta d.%::us originales, c.ursantes a
los. folios .d~~:~< ... '" ~ te. M.D11-V-2?11-000324, todo de conformidad con el
articulo 112 del Co 0Ig~i~~e''p;~~~~~. ímiento CIVIl.