CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, .26C de Mayo de 2011.
201°y152°
Exped iente TI1-C-2008-0 10797
NARRATIVA
En fecha 10/12/2008, se inicio el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JORGE
LUIS MOLlNA RODRIGUEZ y DORA MARIA ALVARADO AMIRANTE
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
13.500.524, V-1 0.747.594, respectivamente, padres del niño SE OMITE de 04 años de edad, asistidos por el Abogado CARLOS
DAVID CONTRERAS, Inpreabogado N° 74.436, SOLICITARON DE COMÚN
ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con
las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron
con ocasión a sus responsabilidades para con el niño SE OMITE de 04 años de edad, habido durante el matrimonio, los
términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la
cantidad equivalente al cincuenta por ciento del sueldo mínimo aprobado
por el Ejecutivo Nacional y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre
la cantidad de DOS MIL BoLíVARES (Bs.2.000,00) En relación a la CUSTODIA:
del niño S EOMITE de 04 años de edad,; será
ejercida por la madre DORA MARIA ALVARADO AMIRANTE; en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los
términos acordados por los padres.
En fecha 08/01/2011, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,Y se
libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada
debidamente firmada por la Fiscal al folio 19.
En fecha 18/05/2011, diligencia presentada por los cónyuges JORGE
LUIS MOLlNA RODRIGUEZ Y DORA MARIA ALVARADO AMIRANTE
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
13.500.524, V-10.747.594 asistida por el Abogado CARLOS DAVID
CONTRERAS, Inpreabogado N° 74.436, solicitando la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo
necesario para ello.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se
pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las
siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de
los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del
artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de
resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño
involucrado.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo
189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.




Debidamente notificado el Fiscal Especializado DE Protección Del Niño, Niña y
Adolescentes del Estado Barinas, a los fines pertinentes, en el lapso de Ley no
formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

En consecuencia ésta Sala de Juicio de Protección del runo y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los cónyuges JORGE LUIS MOLlNA RODRIGUEZ y DORA MARIA
ALVARADO AMIRANTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V-13.500.524, V-10.747.594, QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 196 de fecha 2005,
contraído por ante EL Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado
Tachira.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
en la ciudad de Barinas a los (d-h) días del mes de Mayo de 2011. Años 2010
de la Independencia y 152° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _

del Expediente N° TI1-C-2008-010797, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Exp. N° TI1-C-2008-010797
YFGG/br.-