REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,03 de Mayo de 2011 201°y152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva
Barinas", alcanzado por los ciudadanos MARBIL YERLlNG CRUZ CONTRERAS y
NESTOR ANTONIO HERRERA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-20,599,287; V-12,554.091
respectivamente, padres del niño SE OMITE de 04
años de edad, "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE
MANUTENCION CON UN MONTO MENSUAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA
BOLlVARES(Bs.250,0) UN BONO EN SEPTIEMBRE DE QUINIENTOS BOLlVARES
(8s.500,00) Y OTRO EN DICIEMBRE DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,00) y LA
MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN 50% EN VESTUARIO, GASTOS MEDICOS
y ESCOALRES. DICHO CUMPLIMIENTO SE HARA MEDIANTE UN RECIBO DE
PAGO". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art, 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución .. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MONTO ADICIONAL DE
LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE OBLlGACION DE MANUTENCION,
POR CUANTO EL MONTO MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE
VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375
LOPNNA, AL QUE TIENE DERECHO LA NIÑA S EOMITE
por redundar en beneficio del interés superior del niño FRANCISCO KARLlOBE CRUZ
HERRERA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expedi~~•;. 11-H-2011-000336~odo de conformidad con el
articulo 112 del Código de PROCEDIMIENTO Civil.-
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