CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO,"NIÑA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 03 de Mayo de 2011
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Público, Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civiles e Institucionales Familiares del Estado Barinas, representada por
la Abog. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, alcanzado por los ciudadanos
NELSON EMIRO SANABRIA y CHEIRY AUDELlNA CARVAJAL GONZALEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
11.753.043; V-16.488.824 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 10 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA
POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA,
LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs.300,00) MENSUALES, A RAZON
DE CIENTO CINCUENTA (Bs.150,00) QUINCENALES A PARTIR DEL MES DE ABRIL,
COMO' BONIFICACION ESPECIA~L EN EL MES DE SEPTIEMBRE: EL PADRE
CUBRIRA LOS GASTOS DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARES, COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE
CUBRIRA LOS GASTOS DE VESTUARIO Y CALZADOS. EL PADRE CUBRIRA EL
50% DE LOS GASTOS DE MEDICO y DE MEDICINA. IGUALMENTE CONVIENEN
QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN QUINCENALMENTE y SERAN ENTREGADOS A
LA MADRE DE LA NIÑA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION PARCIAL SOLO A lO QUE RESPECTA A lA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL. POR CUANTO LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS
ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE IMPIDEN AL SER
IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria Abg. .En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria . Quien suscribe.
Secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Juicio de esta Circunscripción Ju .. 1, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exact~C;ie sus oriqinales, curs '.~~ ),:,~~folios , . del Expedie~te. MD11~~-2011-
000319, todo de conformidad ,;,:-' ftl~~t.:, 112 del Códiqo de procedimiento CIVII.-
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