CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Mayo de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva
Barinas" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JACQUELlNE HERRERA
FAOUEN y JOSE LEONARDO LEO N DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V.-19.193.882 y V.-19.517.436,
respectivamente, padres del niño SE OMITE DE 03 AÑOS
DE EDAD, ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN CON UN MONTO MENSUAL DE TRESCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 300,00), UN BONO EN SEPTIEMBRE DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) Y OTRO EN DICIEMBRE DE SEISCIENTOS BOLlVARES
(8s. 6QO,00) MEDIANTE UNA CUENTA BANCARIA QUE POSTERIORMETE
APERTURARÁN y LA MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN 50% EN
VESTUARIO, MEDICOS y ESCOLARES." Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-00032Ó,~
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2011-000320 !I
YFGG/dm.- s'O