CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 03 de Mayo de 2011
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas", alcanzado por los
ciudadanos DAILlS DESIREE MENDOZA y ASDRUBAL RAMON CASTRO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.485.272; V-
13.682.937; respectivamente, padres de los niños S EOMITEN de 11, 08 y 06 años de edad respectivamente "EL PADRE SE
COMPROMETE EN CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE MANUTENCION CON UN
MERCADO SEMANAL DE CIEN BOLlVARES FUERTES (Bs.100,00), UN BONO EN
SEPTIEMBRE DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500) Y OTRO EN DICIEMBRE DE
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500) MEDIANTE UN RECIBO DE PAGO Y LA MADRE A
COMPARTIR GASTOS EN UN 50% EN VESTUARIO, GASTOS MEDICOS y ESCOLARES. LA
MADRE ES DE OFICIOS DEL HOGAR". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad
con el 518 de la LONNA, para proveer a su Homologación, En consecuencia se observa lo
dispuesto de conformidad con los artículos 05, 12, 30 y 375 DE LA LOPNNA y 76 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales rezan: "Artículo 5
OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA:La familia es responsable, de forma prioritaria,
inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y
obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral
de sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES:Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes reconocidos y
consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en consecuencia son: "Literal
b: Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO: Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su
desarrollo integral; "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de
Obligación de Manutención, aSlcomo la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos
entre el obligado y el solicitante ..... (Omisis) ..... y los mismo deben ser sometidos a la
homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a
los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza
ejecutiva.".(Lo subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la Constitución Nacional de
Venezuela en el Artículo 76 parte in fine:El padre y la madre tienen el deber compartido e
irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas
tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí
mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para
garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. El Convenimiento homologado por el Juez
tiene fuerza ejecutiva. El artículo 519 de la LOPNNA enfatiza". No pueden homologarse los
acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o
cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se
encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la coloración familiar o en
entidad de atención, y las infracciones a la protección debida". En consecuencia por violentar
dicho precario acuerdo, el derecho a un nivel de vida adecuado al que tienen derecho los niños
SE OMITEN , visto el alto costo
de la vida y el desarrollo evolutivo de la misma, así como se evidencia no se alegaron otros
cargas relativas a hijos menores de edad que hicieran reflexionar a este Tribunal ante tan ínfima
fijación. SE NIEGA SU HOMOLOGACION JUDICIAL Y Así SE DECIDE. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al
presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la. ~~ . era de Pri~era Instancia ~e Mediació.n y Su~t.anciación
Abg. Yolanda F: Guer~ero Y.I ~~~J~$. J .. En la ml.sma f~cha se "b~aron copias ce~lflcadas de
L~y. Const~: Sigue fm:na J.~~1~~1€ '~~~~ Secr~tar.I? QUien su~c~l~e La secre~ana de~ e~~e
Tribunal Pnmero de Pnm~:!la_¡)4nstanc,~~ \1 Mediación y Sustanciación de esta Clrcunscripcíón
Judicial, CERTIFICO que¡lMij~' .sl~,ªl s copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los tollos del Efeff!3 . nifl,2011-000325(todo de conformidad con el articulo
112 del Código de proceq¡ml~ .-fl:; JI _ _ - _ . ,. ~ "0