REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 03 de Mayo de 2011 2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva
Barinas", alcanzado por los ciudadanos JOSE LUIS VAZQUEZ CONTRERAS y
LlSOLET LlSEn FERNANDEZ FRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-14.340.535; V-17.205.747 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE de 11 años de edad,
EN EL CUAL ESTABLECEN LO SIGUIENTE: "EL PADRE SE COMPROMETE EN
CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE MANUTENCION CON UN MONTO MENSUAL
DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.600,00), Y UN BONO EN SEPTIEMBRE DE MIL
TRESCIENTOS (Bs.1.300,00) Y OTRO EN DICIEMBRE DE DOS MIL BOLlVARES
(BS. 2.000,00) y LA MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN 50% EN VESTUARIO,
GASTOS MEDICOS y ESCOLARES, DICHO PAGO SE HARA MEDIANTE UNA
CUENTA BANCARIA QUE POSTERIORMENTE APERTURARA"". Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución .. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO por redundar en beneficio del
interés superior de la niña SE OMITE . SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior trasl~d'i~ copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Exped~•:té;;~ 1-H-2011-000338( todo de conformidad con el
articulo 112 del