CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 03 de Mayo de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría CUIDANDO FUTURO, alcanzado por los ciudadanos GLENDY
ANDREINA SAYAGO PEÑA y ROLANDO ALEXANDER FARIAS CALDERA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
20.519.560 y V-18.839.151 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 01 año de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS
BoLíVARES (Bs. 300,00) MENSUALES Y ESTOS SERÁN PAGADOS A TRAVÉS DE
CUENTA BANCARIA. Así MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD SETECIENTOS CINCUENTA
BoLíVARES (Bs.750,00). Igualmente convienen que los pagos se realizaran
mensualmente y serán entregadas a la madre del niño. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia f . .. exacta de sus o~inales, cursantes a los folios
___ del Expediente ~!~:~1 011-0000340, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código r, t'.o~~ittf~ nto Civil.-
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