CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 03 de Mayo de 2011. 2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría CUIDANDO FUTURO, alcanzado por los ciudadanos MAYULY
AVENDAÑO ROBLES y EINSTEIN JOSÉ LARES ORELLANA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-23.166.085 y V-17.549.580
respectivamente, padres de los niños SE OMITE de 06 años de edad y 07 meses de nacido; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOLíVARES (Bs. 600,00) MENSUALES Y ESTOS SERÁN PAGADOS A
TRAVÉS DE CUENTA BANCARIA. Así MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD UN MIL QUINIENTOS
BoLíVARES (Bs.1.500,OO). Igualmente convienen que los pagos se realizaran
mensualmente y serán entregadas a la madre del niño. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los fclíos
___ del Expediente ~\~:.Ltj-2011-0000342~todo de conformidad con el
articulo 112 del Código r ~~~~Q'q$ilé1.. lento Civil.-
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