CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 03 de Mayo de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes "CUIDANDO FUTURO" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos GUSTAVO ENRRIQUE TORREALBA BERNAL y
AURISTELA ISABEL NEGRETE ROSSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-8.811.903 y E-81.844.058, respectivamente,
padres de la niñaSE OMITE, de 05 de años de edad;
ACUERDAN: LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BoLíVARES (Bs. 250,00)
MENSUALES, A TRAVÉS DE CUENTA BANCARIA. Así MISMO AMBOS PADRES
ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE
SElselENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00). Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL
"L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA DE LOS ADICIONALES SE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE OBLlGACION DE MANUTENCION,POR CUANTO EL
ACUERDO DE OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN
NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375
LOPNNA, AL QUE TIENEN DERECHO a la niña de autos. En consecuencia SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, •.• ! "ICO que anterior traslado es copia fiel y exacta-de
sus originales, cursantes a, WiO:V del Expediente MD11-H-2011-000346, todo
de conformidad con el arti ?~1-~2<~~, igo de procedimiento Civil.