REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Mayo de 2011. 2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes "SEMILLAS
DE PAZ" del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
CRISTINA YASMERYS MONAGAS LOPEZ y BAUDILlO RAMON GALLARDO
HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-16.217.072; V-10.555.231 respectivamente, padres de los niños
SE OMITE JOSE de 07, 05 Y 03 años de edad,.
EN EL CUAL ACUERDAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
COMPRENDIDO EL PADRE PODRA COMPARTIR CON SUS HIJOS TRES FINES DE
SEMANAS EN EL MES, QUIEN LA BUSCARA EN EL CENTRO EDUCATIVO DONDE
CURSAN ESTUDIOS, C.E.N.D.A. y CENTRO EDUCATIVO INICIAL CRUZ PAREDES
EL DIA VIERNES A LAS 4:00 DE LA TARDE Y LOS REGRESARA EL DIA LUNES A
LAS 8:00 DE LA MAÑANA, EN CUANTO A LAS VACACIONES ACORDARON QUE
LOS NIÑOS, PASARA CARNAVAL CON EL PADRE Y SEMANA SANTA CON LA
MADRE, EN VACACIONES ESCOLARES DE AGOSTO, EL APDRE PASARA CON
LOS NIÑOS LOS PRIMEROS 15 DIAS DEL MES, EN LAS VACACIONES DE
DICEIMBRE EL 24, LOS NIÑOS LA PASARA CON EL PADRE, Y EL 31 DE
DICIEMBRE CON LA MADRE, RESPETANDO LAS HORAS DE ESTUDIO Y
DESCANSO". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l"
METAMORFOSIS lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación
y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños
SE OMITE de 07, 05 Y 03 años de edad.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslad.o es copia fiel y exacta d%sus originales, .~ursantes a I~s folios ,?el
Expediente MD11-H-2011-000357, todo de con •~~fN• con el articulo 112 del Códiqo
de procedimiento Civil.-