e
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 03 de Mayo de 2011
201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ISMERL y
CECILIA ARTEAGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-14.999.878, actuando en su condición de madre de la niña SE OMITE , de 10 años de edad, debidamente asistida por la
Abg. MARISOL D'AMICO, Defensora Pública Quinta de Protección, oídos los testigos
MILVIO VALDEMAR VIVANCO VIDAL y JUAN ALBERTO RODRIGUEZ BRAQUE,
portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-9.382.953; V-9.268.146
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y
comunicación a la ciudadana ISMERL y CECILIA ARTEAGA MARTINEZ. Con respecto
al particular: SEGUNDO: Conocer en vida al ciudadano EUDES aLIVIO RONDaN
DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.347.282,
quien era el padre de ENDER JAVIER mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-13.349.175, EDDITH YAMILE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-16.122.485, ELVIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° V-28.068.847 y
SE OMITE de 10 años e edad, titular de la cédula de identidad N° V-
27.808.814 y saber y constarles que falleció a consecuencia de INFARTO AL
MIOCARDIO-INSUFICIENCIA CARDIACA el día 11 de Enero del 2011. Con respecto al
particular TERCERO: Saber y constarles que los Únicos y Universales Herederos del
ciudadano EUDES aLIVIO RONDaN DURAN son ENDER JAVIER mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-13.349.175, EDDITH YAMILE, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-16.122.485, ELVIS ALFONSO, titular de la cédula
de identidad N° V-28.068.847 y SE OMITE de 10 años e edad, titular de
la cédula de identidad N° V-27.808.814. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y
constarles que el ciudadano EUDES aLIVIO RONDaN DURAN, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.347.282, falleció sin haber otorgado
testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto EUDES
OLlVIO RONDON DURAN, C.I N° V-5.347.282, a sus hijos mayores de edad ENDER
JAVIER RONDaN SANCHEZ, EDDITH YAMILE RONDaN SANCHEZ, C.1. N° V-
13.349.175 Y V-16.122.485 respectivamente y ELVIS ALFONSO RONDON SANCHEZ
C.I. N° V-28.068.847 Y SE OMITE , de 10 años de
C.1. N° V-27.808.814. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en
el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera
de Primera Instancia d Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: 1(3
Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exací2d~'~í- original, Cursante al folio __ del
Expediente MD11-J-2011-000425, ce~)i.le.~.q~j:Q1, e se hace de conformidad con el
f artículo 112 del Código de procedimie -.~p'.gívil.-"