CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Mayo de 2011.
201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges WILMER ALEXANDER JIMENEZ RAMOS Y
VANESSA PAOLA NATERA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-13.063.774; V-18.517.133 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 04 años de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes en la separación de
Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de sus hijas comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS yen
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la
Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES,por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:En relación a la
niña S EOMITE , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana VANESSA
PAOLA NATERA CHAVEZ, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO:En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para el niño en la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, así mismo la cantidad adicional
en los meses de Agosto y diciembre de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00), cantidades que deberán
ser depositadas directamente en cuenta de ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la
madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD
será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre a la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente
ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de e~ta Circunsc '." ión Judicial~ CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y/
exacta de sus Originales, CLt:~~~ los f?IIOS del Expedle~te MD11-J-2011-000625,
todo de conformidad con e~• .ItrZl~~ el Códiqo de procedimiento CIVIL
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