CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 03 de Mayo de 2011.
200 ° Y 151 °
Vista la diligencia y los términos del ACUERDO de OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, de fechas 28-04-11 y 27-04-11, cursantes a los folios 11 y 12
suscrita por el Abg. ANGELA RODRIGUEZ, Fiscal Séptima de proteccion, alcanzado
por los ciudadanos CONTRERAS BRITO ROBERT JOSE y MONTOYA ISMELDA
LlDIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-3.262.576; V-13.012.360 respectivamente, padres de los niños
SE OMITEN , de 06 y 03 años de
edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS
BOLlVARES (BS.800,00) MENSUALES, A RAZON DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BS.400,00)QUINCENALES, APARTIR DEL MES DE MAYO,
BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (BS.1600,00) PARA LA COMPRA
DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE
FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL SEISCIENTOS
BOLlVARES (BS.1600,00) PARA LA COMPRA DE VESTUARIO Y CALZADO. ASI
MISMO EL PADRE CUBRIRA EL (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO, en beneficio del interes superior de los SE OMITEN de 06 y 03 años de edad. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los. originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-000202:-todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil. "" ,r-'=--
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EXP N°, MD11-V-2011-000202 /
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