REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Mayo de 2011.
201 ° Y 152 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana MARITZE COROMOTO MARCAN O
CORDERO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-18.598.852, madre de los niños
SE OMITEN , de 02 y 03 años de
edad, asistido por la Defensora Pública abogada JUMARY BRICEÑO, incoada contra
el padre ciudadano ANGEL JOSE GRANADOS, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-18.560.882, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano ANGEL JOSE GRANADOS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
18.560.882, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarialde su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00),
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES
(Bs.F. 1.000,00), para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado. Se declara
no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el
artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,
495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-000283;"todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedi " Civil.
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