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LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA,DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 03 de Mayo de 2011.
200 o y 151 o
Expediente N° TI1-C-2008-009595 NARRATIVA
En fecha 29/01/2.008, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que de común acuerdo los cónyuges
ciudadanos RIPOLL ALONSO JOSE GREGaRIO y AMADOR RODRIGUEZ
GIOCONDA MARIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-9.988.153 y V-12.205.522, respectivamente, padres del niño y
adolescente SE OMITEN . de 08 y 17
años de edad, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROSALES GARCIA
FELlX MOISES, Inpreabogado N° 28.075, solicitaron su SEPARACiÓN DE CUERPOS
de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el
matrimonio los términos sobre la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los
cónyuges ciudadanos RIPOLL ALONSO JOSE GREGORIO y AMADOR RODRIGUEZ
GIOCONDA MARIELA, respectivamente, en relación a la CUSTODIA del niño y
adolescente JOSE ENRIQUE STEFANY JOSEFINA RIPOLL AMADOR, de 08 y 17
años de edad, quedase conferida a la madre ciudadana AMADOR RODRIGUEZ
GIOCONDA MARIELA. En cuanto a la OBLlGACION DE MANUTENCION: Se fija a
cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES
FUERTES (450,00) MENSUALES PARA CADA UNO Y ADICIONALES EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
CINCUENTA BOLlVARES FUERTES (450,00), ADEMAS LOS GASTOS EXTRAS
SERAN COMPARTIDOS EN UN (50%) POR CADA PADRE.
En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: del niño
y adolescente de autos será ejercida por ambos padres conjuntamente. De la misma
manera se establece en beneficio del niño, adolescente y padre no custodio un
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. A ser ejercido de común acuerdo
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño y adolescente
de autos.
En fecha 07-02-08, cursante al folio 09, se admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES Y se ordenó notificar a
la Fiscal Especializada Abog ANGELA RODRIGUEZ, y al folio 12 cursa diligencia con la
cual consignan la misma.
Al folio 14, cursa auto suscrito por la abogada REYNA DE VARELA Juez Primera
de Primera Instancia de Juicio, en el cual ordena remitir a la Unidad de Recepción de
documentos a los fines señalados.
Al folio 17, cursa auto suscrito por la abogada REYNA DE VARELA Juez Primera
de Primera Instancia de Juicio, con el cual remite la causa al Tribunal de Mediación y
Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas.
Al folio 19, cursa auto de fecha 14-02-2011 suscrito por la abogada YOLANDA
GUERRERO Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en el
cual SE ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines señalados.
Al folio 20, cursa diligencia de fecha 02-05-11 suscrita por los ciudadanos RIPOLL
ALONSO JOSE GREGORIO y AMADOR RODRIGUEZ GIOCONDA MARIELA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.988.153 y
V-"12.205.522, respectivamente, padres eJe! niíio y adolescente JOSE ENRIQUE
STEFANY JOSEFINA RIPOLL AMADOR, de 08 y 17 años de edad, asistidos en este
acto por el abogado en ejercicio ROSALES GARCIA FELlX MOISES, Inpreabogado N°
28.075, con la cual solicitan la conversión en divorcio por haber trascurrido el tiempo
necesario para ello, sin que haya habido reconciliación alguna.


En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a
decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes_
consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges y de la partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio se
evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 1S9 del Código Civil y
se pactaron de común acuerdo Conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNNA
sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior del niño y adolescente involucrado su derecho a la
obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia de los mismos.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, éste tribunal primero de primera instancia de
mediación, sustanciación y ejecución. Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR
LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges RIPOLL ALONSO JOSE
GREGORIO y AMADOR RODRIGUEZ GIOCONDA MARIELA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9,9SS.153 y V-12.205.522,
respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los
unía desde la fecha 24/12/1992, según Acta N° 110, contraído por ante el Prefecto de la
Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, y conforme a los artículos
OS, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCION
MENSUAL POR LA CANTIDAD DE (BS.SOO,OO) BOLlVARES FUERTES y
ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE
(BS.1000,00) BOLlVARES FUERTES A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos
consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten
los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará
además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier
otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones
quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las
copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente TI1-C-200S-009595, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.