CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCHIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 30 de Mayo de 2011. 01°y152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. proveniente de la
Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE
MARIA SUAZO SUAREZ y MARISELA VIELMA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-4.930.916 y V-11.837.061, respectivamente, padres
del niño SE OMITE de 09 años de edad, ACUERDAN: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJO LA CANTIDAD
DE TRESCIENTOS BOLlVARES (8S.300,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE MAYO,
COMO BONIFICACION ESCOLAR, LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00)
MENSUALES A PARTIR DEL MES DE MAYO. COMO BONIFICACION ESCOLAR LA CANTIDAD
DE SEISCIENTOS BOLlVARES (8S.600,00), DESTINADOS A LA COMPRA DE UTILES
ESCOLARES Y COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE
APORTARA ADICIONAL, LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs. 1000,00) ASIMISMO EL
PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y DE MEDICINAS. IGUALMENTE EL
CIUDADANO JOSE MARIA SUAZO MANIFESTO QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN LOS OlAS
30 DE CADA MES A RAZON DE TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00) MENSUALES Y LOS
MISMOS SERAN DESCONTADOS DE SU NOMINA DE PAGO, LABORA EN LA COMANDANCIA
GENERAL DE LA POLlCIA ESTAD.AL (JUBILADO) .. " Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO. DESE LE ENTRADA, Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME
El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza
del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar
y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño SE OMITE de 09 años de edad SE ACUERDA LIBRAR OFICIO AL JEFE DEL
DEPARTAMENTO DE NOMINA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLlCIA DEL ESTADO
BARINAS. ASI COMO EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
_ de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fieVy exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-H-2011-00043:, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000435 /
YFGG/ dm.-