CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas,30 de Mayo de 2011.
201° Y 1520
Visto el Desistimiento de fecha 19/05/2011 inserto al folio 13, suscrita por el
ciudadano JOSE LUIS HERRERA PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de
la cedula de identidad N° V-12.204.766, asistido por el Abg. LUBIN VIELMA
VIELMA inpreabogado N° 25.649 en la presente demanda de DIVORCIO
ORDINARIO, SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO
DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE
CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en
consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la
secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de /
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000199,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil



Exp. N° MD11-V-2011-000199I
YFGG/br.- :2 J J