CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 31 de Mayo de 2011.
201 o y 1520
Vistos los términos del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
(CUSTODIA), proveniente de la Unidad de Defensa Publica con Competencia en
Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Abg:
JUMARY BRICEÑO, alcanzado por los ciudadanos RUIZ PINTO JOSE JAVIER y
BURGOS LANDAETA ORALlS COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, C.I
N° V-17.659.588 V-11.194.979 respectivamente, padres de los niños y/o
adolescente SE OMITEN , de 10, 09 y 07 años de edad, respectivamente, quienes acordaron: "1.-
LA MADRE CEDE FORMALMENTE LA CUSTODIA DE SUS HIJOS JAINER
JAVIER, JALINSON JAVIER y JAVIANYS ERMIR RUIZ BURGOS, de 10, 09 Y 07
años de edad. 2.- LOS PADRES ACUERDAN QUE TENDRAN UN REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, ES DECIR LA MADRE Y EL PADRE
PODRAN COMPARTIR CON SUS HIJOS LOS FINES DE SEMANA, CADA
QUINCE, ES DECIR UN FIN DE SEMANA COMPARTIRAN CON EL PADRE Y EL
OTRO CO LA MADRE. ASI MISMO, ENTRE SEMANA EL PADRE O LA
MADRE PODRA TRASLADARSE HASTA LA RESIDENCIA DONDE SE
E CUE E SUS HIJOS PARA COMPARTIR POR LAS TARDES LUEGO DE
S S DEBERES ESCOLARES PARA LLEVARLOS A SITIOS RECREATIVOS. ES
TODO". SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE• ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGU DO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus qrig.inales, cu.r¡sa.Q.tes a los folios del
E~p~diente MD11.-~-2011-~~0447,Vfodo d~¿.'
Códiqo de procedimiento CIVII.- I/_~~:" '<;;:;:, __ :~\\
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