CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 31 de Mayo de 2011
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-201 0-000738
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A del CC de fecha 29/11/2010,
suscrita por los cónyuges MARIA SANTIAGA HERRERA Y PEDRO PABLO DIAl,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
11.713.082; V-10.130.250 respectivamente, padres de los niños y/o adolescentes
SE OMITEN , de 16, 13
y 11 años de edad respectivamente, debidamente asistidos en la presente causa
de DIVOPRCIO 185-A, por el abogado en ejercicio FREDDY ALBERTO
GUTIERREl GARCIA, INPREABOGADO N° 143.545; visto el auto de admisión
con despacho saneador de fecha 06/12/24010 y el acuerdo de los cónyuges
inserto al folio 12 de fecha 26/05/2011, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENElUELA y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
MARIA SANTIAGA HERRERA Y PPEDRO PABLO DIAl, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.713.082; V-10.130.250
respectivamente, desde la fecha 06/04/1990, según Acta N° 08 Y conforme el
artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de NOVECIENTOS BOLlVARES (Bs.900,00) mensuales y la
can 'da adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de UN MIL
BOLNARES (Bs, 1.000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes SE OMITEN , de 16,13 y 11 años de edad
respectivamente, queda conferida a la madre ciudadana MARIA SANTIAGA
HRRERA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los
adolescentes antes mencionados. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL
VINCULO CONYUGAL En la ciudad de Barinas a los ~ I ) días del mes de Mayo
de 2011. Años 2010 de la Independencia y 152 ° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yo landa Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter, de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTI~~ anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los fo ~ . - ~'" del Expediente MD11-J-2010-000738,
todo de conformidad con el articulo 112 DEL CODIGO procedimiento Civil.
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