CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 31 de Mayo de 2011. 201°y152°
Vista la solicitud de ADMINISTRACiÓN DE BIENES con ocasión al fallecimiento
del ciudadano SERAFIN OIAZ OIAZ. quién era venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-22.660.301, y padre del adolescente CSE OMITE
de 15 años de edad, suscrito por la ciudadana VIANNEY NIÑO BARRERA, C.I N°
V-22.660.329, para proveer sobre el curso de ley observa el tribunal que en fecha
04/04/2011, se presento causa de solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES
presentado con ocasión al fallecimiento del ciudadano SERAFIN OIAZ OIAZ. quién era
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.660.301, y padre del
adolescenteSE OMITE , de 15 años de edad, suscrito por la
ciudadana VIANNEY NIÑO BARRERA, C.I N° V-22.660.329, la cual de le dio el curso
de ley bajo nomenclatura N° MD11-J-2011-000440, la cual esta a cargo de esta Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abog. YOLANDA
GUERRERO GUEDEl, para proveer se observa lo dispuesto en el Diccionario de
Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales del Dr. MANUEL OSORIO, sobre el vocablo
LlTISPENOENCIA: "Voz equivalente a "juicio pendiente", o sea que se encuentra en
tramitación, por no haber recaído sentencia firme. Su principal importancia se deriva de
constituir una excepción dilatoria que se alega cuando se siguen dos o más
procedimientos iguales en cuanto a sujeto, objeto y causa".(destacado en negritas es
nuestro) Del mismo modo se observa lo dispuesto al respecto en el ARTíCULO 61 DEL
C.P.C: "Cuando una misma causa se haya promovido ante dos (02) autoridades
judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud
de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la
litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las
causas idénticas han sido promovidas Tribunal, la declaratoria de litispendencia
pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al
demandado o haya sido citado con posterioridad". (Destacado en negritas es nuestro) Así
mismo se observa lo expuesto en el diccionario LAROUSSE, con respecto al vocablo
IDENTICO: "Lo mismo; que lo mismo que otra cosa o se confunde con ello; dos
proposiciones idénticas." (destacado en negritas es nuestro). No obstante para la
presente causa se observa que la misma es de Jurisdicción voluntaria por lo que no
existiendo persona alguna en condición de demandado a quien citar, a los fines de la
concentración, celeridad procesal, evitando la dupla intervención Judicial en asuntos de
Administración de Bienes de Niños y Adolescentes, se acuerda por aplicación analógica
declarar extinguida la presente causa por ser la más reciente aperturada a tal fin a favor
del adolescente SE OMITE . Désele cuenta de ello al departamento
de Caja a todos los efectos legales consiguientes. Diarícese y cúmplase. Sigue firma
ilegible de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abog. Yolanda Guerrero. Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de . .,;.,~inales, cursantes a los folios del
Expediente , todo de confor I~t \ ,0:t1'1~.articulo 112 del Código de procedimiento
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