CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 31 de Mayo de 2011.
2000 Y 151 °

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudos
presentados por el fallecimiento de la ciudadana LlBIA LlSBETH CISNEROS VELASQUEZ,
C.I N° V-12.204.666, quien fuera madre de los niñosSE OMITEN , de 01, 03 Y 09 años de edad,
suscrita por el ciudadano NATERA GUERRA MANUEL JOSE, C.I N° V-15.829.460,
actuando en su condición de Padre de las niñas de autos, y por oídos los testigos
ECHENIQUE MARTINEZ BEATRIZ AIDEE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de
identidad personal N°V-2.479.308, y GOMEZ ARIAS DERSY NAYARIT, venezolano mayor de edad,
titular de la cédula de identidad personal N°V-10.562.679, con las formalidades de ley quienes
fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: No tener ningún
impedimento para declarar como testigo en la presente causa. Con respecto al particular
SEGUNDO: Conocerles de Vista trato y comunicación al ciudadano NATERA GUERRA
MANUEL JOSE, C.I N° V-15.829.460, y a los niñosSE OMITEN , de 01, 03 Y 09 años de edad.
Con respecto al particular. TERCERO: Haber conocido en vida a la difunta LlBIA LlSBETH
CISNEROS VELASQUEZ, C.I N° V-12.204.666. Con respecto al particular. CUARTA: Saber
y Constarles que los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante de autos,
son los niñosSE OMITEN , de 01, 03 Y 09 años de edad, y el ciudadano NATERA GUERRA
MANUEL JOSE, C.I N° V-15.829.460. Con respecto al particular. QUINTO: Saber y
constarles que la difunta LlBIA LlSBETH CISNEROS VELASQUEZ, C.I N° V-12.204.666, no
dejo otros herederos, que no sean los aquí nombrados. Con respecto al particular. SEXTO:
Constarles que los Únicos Herederos de la hoy occisa LlBIA LlSBETH CISNEROS
VELASQUEZ, C.I N° V-12.204.666, del beneficio de "PENSION DE SOBREVIVIENTE" o la
Jubilación especial de docentes son el ciudadano NATERA GUERRA MANUEL JOSE, C.I
N° V-15.829.460 y los niñosSE OMITEN , de 01, 03 Y 09 años de edad. Con respecto al
particular SEPTIMO: Dan razón fundada de sus dichos porque son vecinas y amigas de
ellos. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código
de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta LlBIA LlSBETH
CISNEROS VELASQUEZ, C.I N° V-12.204.666, a sus hijos los niñosSE OMITEN ,de 01, 03
Y 09 años de edad. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta ~ sus originales, cursantes a los folios del
Expedi~n~e MD1.1.-J-2011-/.0':.'.~~'~~~:~~~¿tO.dO de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento CIVIL !:-,-::<;:,\~"C'''::-i :0;;'\, •