CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, "31\ de Mayo de 2011
2010 Y 1520

Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C,
para decidir la presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente
DEMANDA PATRIMONIAL (INDEMNIZACiÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE
TRANSITO), suscrita por los ciudadanos WILMER JOSÉ MORONTA GALLARDO y
CESAR OSWALDO ARANGUREN NAVEA, en su carácter de apoderados judiciales
de la parte actora ciudadanas NARCISA DEL CARMEN PERAZA MORENO, NILA
INES MONZÓN FRANCIS y MIRLA COROMOTO CASTILLO MARCHAN, quienes
actúan en nombre y representación de los adolescentes y niños SE OMITEN de 14, 13, 11, 07 Y 06 años de edad,
respectivamente, obra al folio N° 70 de fecha procesal 18/01/2011, habiendo
trascurrido hasta la presente fecha Cuatro (04) meses, Ocho (08) días, SIN OTRO
ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA
INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes
en el proceso Y Así SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del
artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: " Toda Instancia se
extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de
Procedimiento por las partes (omisis)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el
artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se
ordena la notificación del actor.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 02 de
la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas (3 \ ) días del
mes Mayo del año dos mil once. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la
Federación. Sigue firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE la secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bari@:a~ERTIFICO: que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cur~~k;.,~(Tq,~o del
Ex~ediente MD11:~-201 O-OOOOO~ ,~rtific~c.ión que se l~a~~"de'1c~~qrOrmidad con el
articulo 112 del Códiqo de Procedimiento CIVIL