REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas, 31 de Mayo de 2011
201°y152°
Expediente TI1-C-2007 -008854
NARRATIVA
En fecha 08/08/2007 se inicio el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges JUAN
ALBERTO VALERO y YESENIA DEL VALLE LOPEZ LOZANO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.984.989 y V-
16.978.238, respectivamente, padres del niño SE OMITE de 07 años de edad, asistidos por el Abogado LINO DE LA PAZ
ARAQUE LAMAS, INPREABOGADO N° 70.653, SOLICITARON DE COMÚN
ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las
previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con
ocasión a sus responsabilidades para con su hijo SE OMITE habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de DOSCIENTOS
BoLíVARES (Bs.200,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre, un bono por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00)
En relación a la CUSTODIA:del niño S EOMITE , de 07
años de edad, será ejercida por la madre ciudadana YESENIA DEL VALLE
LO PEZ LOZANO; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será
Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 13/08/2007, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,Y se libró
boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente
firmada por la Fiscal al folio 11.
En fecha 07/01/2011, al folio 13, mediante auto dictado por la Juez de
Juicio, Abog. Reyna de Varela, se ordenó la remisión del expediente con oficio N°
002, a la Coordinadora de la URDO, a los fines de la redistribución a este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas.
En fecha 28/03/2011, mediante auto, la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial se avocó al
conocimiento de la causa.
En fecha 23/05/2011, cursante al folio 18, comparecieron los ciudadanos
JUAN ALBERTO VALERO y YESENIA DEL VALLE LOPEZ LOZANO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
9.984.989 y V-16.978.238, respectivamente, asistidos por la abogada BLANCA
ROSA CASTRO CARDENAS, INPREABOGADO N° 156.805, solicitaron la
Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber.
trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación,
Asimismo, de mutuo acuerdo las partes acordaron con respecto a la Obligación
de Manutención: "OTRO SI: EN CUANTO A LA OBLlGACION bE
MANUTENCION EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) Y EL DOBLE PARA LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE"
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se
pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las
siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de
los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del
artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de
resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del
adolescente y niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo
189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificado el Fiscal Especializado (Encargado) Abg. ADRIAN
GOMEZ, a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon
oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN
EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JUAN ALBERTO VALERO y
YESENIA DEL VALLE LOPEZ LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-9.984.989 y V-16.978.238, respectivamente,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta
N° 221, del año 2.003, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El
Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención, de custodia y régimen de
convivencia familiar de la hija habida en el matrimonio dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos
que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal
según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a
colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo
365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
en la ciudad de Barinas a los (31 ) días del mes de Mayo de 2011. Años 2010 de
la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Sustanciación y mediación Abog. Yolanda
Guerrero G y de la Secretaria. En la misma fecha se público y registró Sentencia
siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria. Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del
Expediente TI1-C-2007-008854, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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