CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Mayo de 2011. 201°y152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Publico del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
JOSE GREGORIO HERNANDEZ FAJARDO y DANNIS TERESA CABEZA
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
16.581.532 y V-10.555.498 respectivamente, padres de los Niños y/o adolescentes
SE OMITEN de 16 y 05 años de edad,
respectivamente ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BOLlVARES (85.800,00) MENSUALES, CUATROCIENTOS
QUINCENAL, Así MISMO EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL
DE UN' MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (85.1.600,00) Y EN EL MES DE DICIEMBRE
LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES (8s.2.000,00). Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO por
redundar en beneficio del interés superior de los Niños y/o SE OMITEN de 16 y 05 años de edad. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta 9? sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-000324, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000324 /
YFGG/br.- 5'
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