JUDICIAL DE PROTECCION DEL NINO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 05 de Mayo de 2011 201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos EINSTEIN JOSE LARES ORELLANA y
MAYUL y AVENDAÑO ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros. V-17.549.580; V-23.166.085 respectivamente,
padres de los niños SE OMITEN
de 06 años y 07 meses de nacido respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN UN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS DE AUTO
DE LA SIGUIENTE MANERA: "AMPLIO PARA EL NIÑO DE SEIS (06) AÑOS Y
RESTRINGUIDO PARA EL NIÑO DE SIETE (07) MESES, COMPRENDIDO LOS
FINES DE SEMANAS AL TERNOS Y VACACIONES, SIEMORE y CUANDO NO
PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO DE LOS NIÑOS". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LlPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar
en beneficio del interés superior del niño SE OMITE. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados en autos previa certificación en autos por la Coordinadora
de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originaleJr':!~~~tes a los foli?s del E~p~diente