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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 05 de Mayo de 2011
201 o Y 152 o
Exp. N° MD11-H-2011-000345
YFGG/ dfm.- ~t..--
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CARLOS MIGUEL GARCIA RIVAS y
ELZI LlSSETT CASTRO RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros. V-16.979.561; V-17.153.481 respectivamente,
padres de los niños SE OMITEN de 08, 06 Y 04 años de edad respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN BENEFICIO DE LOS
NIÑOS DE AUTO DE LA SIGUIENTE MANERA: "SE ACORDO AMPLIO
COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANAS AL TERNOS Y VACACIONES, SIEMPRE
Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO DE LOS
NIÑOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LlPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños SE OMITEN . SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados en autos previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000345;todo
de conformidad con el articulo 112 del ~;wm~v e procedimiento Civil.-

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