CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas,05 de Mayo de 2011
200° Y 151°

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la Defensoría
Niño Simon Parroquia Tocoporo del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CONTRERAS
RODRIGUEZ ANTONIO RAMON y ROZO GAMBOA YUDELY KATERINE,C.I N° V-12.973.252; V-
17.527.640 respectivamente, padres del adolescente SE OMITE , de 12 años de edad.
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLlVARES (BS.200,00)
DINERO QUE HARA LLEGAR A LA CIUDADANA ROZO GAMBOA YUDELY KATERINE LOS CUALES
ENTREGARA LOS 3 OlAS ULTIMaS DE CADA MES O DEPOSITARA EN UNA CUENTA BANCARIA.
LOS GASTOS MEDICOS, MEDICINAS, VESTIDO, CALZADO, RECREACiÓN Y DEPORTE SERAN
GASTOS SUFRAGADOS POR AMBOS PADRES, QUIENES TENDRAN LA RESPONSABILIDAD DEL
(50%) PARA CADA UNA DE LAS PARTES. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna 'disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el 518 de la LONNA, para
proveer a su Homologación, En consecuencia se observa lo dispuesto de conformidad con los artículos 05,
12, 30 Y 375 DE LA LOPNNA Y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales
rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA: La familia es responsable, de forma
prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes
e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral del adolescente SE OMITE ,de 12 años de edad. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE
LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes reconocidos y
consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en consecuencia son: " Literal b:
Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO:

Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral; "Artículo
375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y
oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante..... (Omisis) ..... y los mismo
deben ser sometidos a la homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos no
sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene
fuerza ejecutiva.".(lo subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la Constitución Nacional de
Venezuela en el Artículo 76 parte in fine:El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de
criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o
asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerla por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las
medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. El
Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva. El artículo 519 de la LOPNNA enfatiza "No
pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que
se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la coloración familiar o en entidad
de atención, y las infracciones a la protección debida". En consecuencia por violentar dicho precario
acuerdo el Derecho a un nivel de vida adecuado al que tiene derecho el adolescente SE OMITE , de 12 años de edad, visto el alto costo de la vida y el desarrollo evolutivo de la misma,
así como se evidencia no se alegaron otros cargas relativas a hijos menores de edad que hicieran
reflexionar a este Tribunal ante tan ínfima fijación. SE NIEGA SU HOMOLOGACION JUDICIAL Y Así SE
DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA
EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un" (01) año calendario al presente auto,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secreta~ia .. ~uien suscr.ibe La sec~et~f1;t~E\~~ste Tribunal Primero ~e Primera Instanci.a de Mediación y
Susta~c~aclon de esta clrcunscnp~I~:ff\!.~~If.l~I:~~RTIFI~O que anterior traslado es $9Pla fiel y exacta de
sus ongl~ales, cursante~ ~ los fO~~S ~e••. ,<,t:~~.e)N';Xpedlente MD11-H-2011-000348, todo de' conformidad
con el articulo 112 del Codlgo de RfpceFllmlent~,CIVJ
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