CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 05 de Mayo de 2011 201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoria Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes NINO SIMON
del Municipio Antonio José de Sucre, Parroquia Ticoporo del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos JOSE ANTONIO UZCATEGUI ROJAS y MILDRED ARIZA PARRA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
21.550.666 y V-24.359.042, respectivamente, padres del niño SE OMITEN de 01 año y 07 meses de nacido; ACUERDAN: PRIMERO: LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA BoLíVARES (Bs.450,00)
MENSUALES, DINERO QUE HARA LLEGAR A LA CIUDADANA MILDRED ARIZA
PARRA, LOS CUALES ENTREGARA LOS 5 UL TIMOS DIAS DE CADA MES.
SEGUNDO: LOS GASTOS MEDICOS, MEDICINA, VESTIDO, CALZADO,
RECREÁCION y DEPORTES SERAN GASTOS SUFRAGADOS POR AMBOS
PADRES, QUIENES TENDRAN LA RESPONSABILIDAD DEL 50% PARA CADA UNA
DE LAS PARTES". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL Al
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MONTO MENSUAL DE
OBLlGACION DE MANUTENCION, POR CUANTO LOS ACUERDOS REFERIDOS A
LOA ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE IMPIDEN AL
SER IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Prim o de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta C.ir~unscripción Judi: '~:~~::, ~IFICO que anterior t~aslado es copia fiel y exacta I
de sus Originales, cursante', (;}'s'f-elI0' del Expediente MD11-H-2011-000349,
todo de conformidad con ~,. culo 1i~Z1\': I Código de procedimiento Civil-
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