CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 05" de Mayo de 2011.
2010 Y 1520
Visto el acuerdo sucrito por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARCANO y ANYI
JOSEFINA MÁRTINEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.276.428 y V-
17.290.887, padres de los niños SE OMITEN de 05, 04 Y 03 años de edad, respectivamente, con respecto a la A LA
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL; según lo cual ACUERDAN: EL PADRE
DE LOS NIÑOS DE AUTOS APORTARÁ LA CANTIDAD MENSUAL DE UN MIL
BOlÍVARES (Bs.1.000,00). SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, En consecuencia
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 470
LOPNNA IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO PARCIAL.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus oripinales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000358,V'lodo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil-