CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIr\JOS, NIr\JAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 05 de Mayo de 2.011
201 o y 1520
Exp. N° MD11-J-2011-000066 /
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil de fecha 20/01/2011,
suscrita por los ciudadanos LlZETI JOSEFINA CORDERO SALAS Y JOSE
ANTONIO HERNANDEZ MONTILLA, venezolanos, titulares de las cédulas de
identidad N° V-11.187.673; V-11.713.793, respectivamente, padres del niño SE OMITEde 9 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada GAUDYS
GONZALEZ, INPREABOGADO N° 28.213; el auto de admisión con despacho
saneador de fecha 27/01/2011, cursante al folio 8, y escrito de las partes de fecha
03/05/2011, cursante al folio 9, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que
unía a los cónyuges: LlZETI JOSEFINA CORDERO SALAS Y JOSE ANTONIO
HERNANDEZ MONTILLA, desde la fecha 31/10/2002, según Acta N° 256 Y
conforme los artículos 369 y 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs, 350,00)
mensuales y la cantidad adicional en el mes de Octubre de SEISCIENTOS
BOLlVARES (8s. 600,00) y el mes de Diciembre de UN MIL BOLlVARES (Bs.
1.000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado
el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIA del niño SE OMITE , de 9 años de edad, queda conferida a la
madre LlZETI JOSEFINA CORDERO SALAS. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del niño JOSE ANTONIO, de 9 años de edad antes
mencionado. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDA LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En la ciudad de Barinas a los ( 05 ) días del mes de Mayo de 2011. Años 2010 de
la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circuns:l.ipción Judicial, CERTIFICO: que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de )iu original, cursante al folio del
Expediente N° MD11-J-2011-000066, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del CÓ.Gl~g;-<, Procedimiento Civil.
" .. ~
..•.• r" L .. 1 tJ~
1'. . "Hq c., .,.;'\~
l• ,,~f.:' ~~;'¿'.~'~'.~
|