REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Mayo de 2011.
201 o y 152 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges LUIS ANGEL NAVA GONZALEZ y MARIA
EUGENIA GONZALEZ CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-16.586.485; V-16.126.346 respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 01 mes
de nacido, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS
Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en
función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341
del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el
curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL
ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así
como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas restantes en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden
Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijas comunes, SE DECRETA,
PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en
común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los
fines del ebi o ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a
titulo perso aJ corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo
tam ié suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño SE OMITE , queda
co 'en a la CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ CESAR, en los
é i previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE

~~~~~C~IO~' ~N establecida a cargo del padre para el niño en la cantidad de CUATROCIENTOS
N ES (8s. 400,00) mensuales, así mismo la cantidad adicional en el mes de diciembre de
OCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00), cantidades que deberán ser depositadas
irec amente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el
adre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365
e la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres
conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre

el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los
Padres. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE
LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN
DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN
VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS
PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL. Expídanse las copias certificadas
solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y v
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-000642,
todo de conformidad con ~~~~? 112 del Código de procedimiento Civil.
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