REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Mayo de 2011.
201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE MIGUEL ROJAS GARCES Y SKARLETH
SOFIA HERNANDEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-15.828.626; V-16.513.1 08 respectivamente, padres del niño SE OMITE , de
01 años de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil
Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad
con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351
Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes en la separación de
Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de sus hijas comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS yen
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la
Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al
niño SE OMITE , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana SKARLETH SOFIA
HERNANDEZ MENESES, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA CUARTO: En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para el niño en la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, así mismo la cantidad
adicional en el mes de diciembre de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), cantidades que
deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido
por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Jud.icial, C. '., TIFICO que .anterior traslado es copia fi~y. exacta de sus originales,
cursantes a los falla ,"\\,>-'1>.'i1,~" el Expediente MD11-J-2011-000649,' todo de conformidad con el
articulo 112 del Códié d''-(¡¡e~ip~G~' iento Civil.
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