CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,05 de Maya de 2011.
. I 201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-000651 .
Vista la anterior solicitud de fecha 03/05/2011, suscrita par las cónyuges ROSA YPOLlTA
MORENO GONZALEZ Y MARIO ANTONIO TERAN MORENO, venezolanos, mayores de
edad, C.I N° V-8.138.148; V-4.261.602\r;espectivamente, padres de la adolescente SE OMITE de16 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que cpnJ~§ljeran,•~,ofech~•;1~5/06/1.978, par ante la Prefectura de la
Parroquia Alfreda Larriva del Muriicip)QYJ~st~da8arinas, aleganda ruptura pralangada de su
vida en común par espacia de m$s,;de.binca años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLlMfEN'ro"'DE" DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN' 'DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G"l.:OPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimienta de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunta que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así camo la
Natificación al Fiscal del Ministeria pública canforme la dispuesta en el artícula 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando las términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijas comunes, conforme las artículos 08 y 351 Parágrafa Primera LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelta el vinculo matrimanial que unía a
las cónyuges ROSA YPOLlTA MORENO GONZALEZ y MARIO ANTONIO TERAN
MORENO,desde la fecha 15/06/1.978, según Acta N° 55 Y conforme el artículo 07 LOPNNA,
HOMOLOGA las términos de arregla en cuanta al cumplimienta del deber de Manutención de
la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecta fija OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN, a carga del padre par la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.
400,00) mensuales, adicional en las meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuentas
de ahorros a nombre de la madre, dejando .por sentada que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumenta, automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aymente,nJosc•sa.,léÍriqs mínimas decretadas par el Ejecutiva Nacianal,
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conforme prevé el artículo : .3.69 LO~N~A.,. ;qu~. las mismas se deberán cancelar par
adelantada según prevé el articulo 37 4.rl;>iq,&ri1, :'a,s.í cama estarán además obliqado el padre y
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la madre a colaborar r~lproc~mente en un cincuénta par ciento (50%) can cualesquiera
otros gastas de eveñfú~ldad"'en ~el casa de enfermedad medicinas intervencianes
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre .otros dentro de la amplitud señalada par
el artículo 365 Ejusdem. En cuanta a la CUSTODIA de la adolescente SE OMITE , queda conferida a la madre ROSA YPOLlTA MORENO GONZALEZ. Can
respecta a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida par ambas padres y en cuanta al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercida conforme han pactada can especial
énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencianada. Queda extinguida la
camunidad canyugal. En la ciudad de Barinas a las (05) días del mes de Maya del 2011.
Añas 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yalanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y e]Bcta de sus .originales, cursantes a las
folios del Expediente MD11-J-2011-000651, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimien.cIVIL/
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