CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 05 de Mayo de 2011.
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-000653/
YFGG/ jg
Vista la anterior solicitud de fecha 03/05/2011, suscrita por los cónyuges CARLOS ALFREDO
SARMIENTO TORO Y KEILA MARCELA CAMACHO HERNANDEZ, venezolanos, mayores
de edad, C.I N° V-15.669.551; V-16.791.296 respectivamente, padres de las niñas y
adolescentes SE OMITEN , de 12 y 10 años de edad, mediante la
cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17/10/1.998,
por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada
de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges CARLOS ALFREDO SARMIENTO TORO Y KEILA MARCELA CAMACHO
HERNANDEZ,desde la fecha 17/10/1.998, según Acta N° 57 Y conforme el artículo 07
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de las niñas y adolescentes habidaa en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00), cantidades de dinero que
deberán ser depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niñas y
adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre KEILA
MARCELA CAMACHO HERNANDEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de las niñas y
adolescentes antes mencionadas. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de
Barinas a los (05) días del mes de Mayo del 2011. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de
la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exactl de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-
000653, todo de conformidad co , .. 'iculo 112 del Código de procedimiento Civil.
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