REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 09 de Mayo de 2011.
2010 Y 1520
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana FRANCISCA MARíA QUINTERO LANTEN, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.996.509, abogada en ejercicio, quien actúa en
su propio nombre y representación;, oídos los testigos ALlCE MARITZA TREJO DE
RODRíGUEZ y ZORAIDA ESPERANZA CACERES GAMBOA, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-3.498.930; V-8.048.799; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leído les los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a su hija SE OMITEN y a su cónyuge sobreviviente
FRANCISCA MARíA QUINTERO, desde hace 41 años. Con respecto al particular:
SEGUNDO: Conocer desde hace 41 años de vista, trato y comunicación al ciudadano
FRANCISCO ANTONIO LÓPEZ, ya fallecido. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y
Constarle que SE OMITEN, quien es su
viuda son los ÚNICOS HEREDEROS. Con respecto al particular. Esta Sala de Juicio de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto FRANCISCO ANTONIO LÓPEZ, C.I W V-1.988.874, a su esposa
FRANCISCA MARíA QUINTERO Y sus hijos SE OMITEN de 07 años
de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse
original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación
y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que el anterior traslado es copia' A,' cta de su origin Cursante al folio __ del
Expediente MD11-J-2011-00056~ ~M~~k~ ue se hace d conformidad con el artículo
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